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Materialidad de las operaciones y marcas digitales

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¿Qué dicen hoy los tribunales?

Un tribunal analizó la materialidad de las operaciones en materia fiscal desde dos ópticas: el valor de las pruebas que aporta el contribuyente y cómo deben ser analizadas por los tribunales de justicia administrativa. Los principios que rigen el registro de marcas adquieren un nuevo alcance cuando se trata de productos digitales, esto fue resuelto por un tribunal.

Pruebas para acreditar la materialidad de las operaciones
Un tribunal analizó el valor probatorio de los documentos que son aportados por los contribuyentes para acreditar que cuentan con capacidad operativa real y que las operaciones registradas en los comprobantes fiscales sí fueron ejecutadas, en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación:

Comprobantes fiscales y contabilidad. Los comprobantes fiscales, registros contables y papeles de trabajo no constituyen prueba plena por sí solos. Cuando los registros contables reproducen la información contenida en los comprobantes fiscales y no incorporan elementos adicionales relativos a la infraestructura logística, maquinaria o procesos productivos, su fuerza inferencial respecto de la materialidad de las operaciones resulta limitada. Registro: 2032637

Contratos de comodato. Los contratos de préstamo gratuito de un bien carecen de valor probatorio si están redactados de manera genérica, sin detallar específicamente la maquinaria o herramientas facilitadas ni su vinculación concreta con las operaciones facturadas. Registro: 2032638

Contratos laborales. Si no es congruente el volumen de operaciones facturadas con el número de trabajadores registrados, los contratos laborales no tienen valor probatorio para acreditar la materialidad de las operaciones. Debe analizarse si es o no razonable el número de empleados en relación con la producción del contribuyente. Registro: 2032639

Para llegar a estas conclusiones, el tribunal utilizó el análisis de razonabilidad, consideró las reglas elementales de la lógica, las máximas de la experiencia y las prácticas que rigen las relaciones comerciales.

Valoración de pruebas sobre materialidad por parte de los tribunales
El tribunal colegiado se pronunció sobre cómo debe actuar el Tribunal Federal de Justicia Administrativa cuando en juicio se impugna la resolución emitida por el SAT en la que estableció la inexistencia de las operaciones y en consecuencia, determinó un crédito fiscal:

Estándar de prueba. Para considerar que el contribuyente desestimó la presunción del SAT, es necesario que la hipótesis sustentada por el contribuyente tenga mayor probabilidad de ser verdadera y que el cuadro probatorio que la respalde resulte más completo, atendiendo a las características del caso concreto. Registro: 2032641

Sistema de libre valoración racional. Las pruebas aportadas por el contribuyente deben analizarse bajo el sistema de libre valoración, de acuerdo con el cual, se les asigna valor probatorio atendiendo a las reglas de la lógica, las máximas de las experiencias y los conocimientos científicos. El tribunal no puede desestimar las pruebas mediante afirmaciones genéricas. Registro: 2032640

Improcedencia de valoración conjunta. Si tras el análisis individual las pruebas son desestimadas al no acreditar un hecho base idóneo, no es factible realizar su valoración conjunta para intentar conformar una inferencia válida sobre la materialidad. Registro: 2032642

Restricciones a la capacidad jurídica en la legislación local
Las normas locales que regulan la interdicción y que tengan por efecto restringir la capacidad jurídica de personas mayores de edad con discapacidad, deben tenerse por derogadas desde la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, a pesar de que dicho Código no se ha implementado en las entidades federativas. Con esto se eliminan regímenes de sustitución de voluntad incompatibles con el modelo social de discapacidad, por ejemplo, el previsto en el Código Civil de Veracruz. [Suprema Corte, jurisprudencia] Registro: 2032586

Registro de marcas en el contexto de la evolución tecnológica
El principio de especialidad marcaria debe aplicarse considerando el contexto tecnológico vigente al momento del registro y la realidad actual del mercado. No es válido extender automáticamente el alcance de un registro ya existente, a programas que surgieron con posterioridad, ni tampoco se podrá equiparar productos atendiendo sólo a posibles usos comunes o interacción técnica. Registro: 2032590

Relación de complementariedad entre productos digitales
La pluralidad de plataformas para ejecutar programas –como consolas, dispositivos móviles, tabletas y equipos de cómputo– evidencia que no existe una relación de dependencia necesaria entre un tipo específico de hardware y el software de que se trate. Por tanto, la complementariedad entre productos tecnológicos, para efectos de similitud marcaria, no se actualiza por la mera compatibilidad funcional. Debe existir una relación de coexistencia necesaria, en la que un producto sea indispensable para el otro. Registro: 2032591

Valoración de similitud de marcas en productos digitales
La evolución acelerada del ecosistema digital impide que denominaciones tecnológicas antiguas absorban, por interpretación extensiva, categorías de bienes y servicios surgidas después. En materia marcaria, quien invoca similitud debe acreditar que la categoría posterior era previsible desde el contexto del registro base. Lo contrario extendería retroactivamente el derecho exclusivo y vaciaría el principio de especialidad. Registro: 2032596

Indicios de existencia de orden de aprehensión
Tratándose de una orden de aprehensión, la persona juzgadora no puede desechar el juicio de amparo por considerar la inexistencia del acto reclamado, cuando de la lectura integral de la demanda se adviertan elementos indiciarios sobre su posible existencia. Se debe dar trámite al juicio, solicitar los informes a las autoridades y determinar durante el proceso si el acto efectivamente existe o no. Registro: 2032636

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