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Avisos e informes | Guía PLD

En esta tercera entrega de la Guía, abordamos los nuevos lineamientos para la presentación de avisos e informes establecidos en las Reglas, así como las fechas de cumplimiento que se definieron con la publicación, el 24 de septiembre de 2026, de la Resolución que modifica los formatos oficiales. Para consultar los temas sobre el alta en el Portal PLD, notificaciones electrónicas y firma electrónica revisados previamente, consulta las entregas primera y segunda.
3. Avisos e informes
3.1. Uso obligatorio de e.firma de la persona moral
La presentación de avisos e informes por parte de personas morales, fideicomisos, otras figuras jurídicas y entidades colegiadas debe realizarse utilizando exclusivamente la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) vinculada a su Registro Federal de Contribuyentes. Se prohíbe de manera explícita el uso de la e.firma personal del representante legal, apoderado o fideicomitente para firmar estos reportes. Esta obligación también es aplicable para el trámite de alta y registro en el Portal PLD, como lo abordamos en la entrega anterior.
3.2. Definición estricta de la "fecha del acto u operación"
Para las actividades vulnerables, el artículo 24 Bis de las Reglas precisa el momento exacto en que se entiende realizado el acto o la operación, lo cual determina el inicio del plazo legal para la presentación de los avisos:
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Juegos y sorteos: Fecha en que se liquide la venta del boleto o cuando se entregue el premio.
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Tarjetas de crédito y de servicios: El último día del mes que corresponda al consumo mensual de la tarjeta.
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Tarjetas prepagadas: Fecha en que se liquide la emisión, comercialización o abono de fondos.
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Construcción, intermediación y compraventa de bienes inmuebles: Fecha en que se liquide la operación.
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Desarrollos inmobiliarios: Fecha en que se reciba y destine la última aportación dentro del mes calendario.
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Donativos, préstamos, venta de vehículos, blindaje, joyas y obras de arte: Fecha de liquidación del pago.
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Servicios profesionales: Fecha en que se realice la operación financiera en representación del cliente.
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Activos virtuales: Fecha en que se tenga por concluida la operación.
El aviso deberá presentarse cuando se alcance el umbral en términos del artículo 17 de la Ley. Para determinar el valor de los actos u operaciones no se deberán considerar las contribuciones, sin embargo, al presentar el aviso es necesario reportar los montos totales de los pagos recibidos, incluidos los relacionados con las contribuciones, sin necesidad de desglosarlos, así lo prevé el artículo 6 del Reglamento. Consulta el monto actualizado de los umbrales de aviso en el Portal PLD.
3.3. Se prohíbe modificar los informes en ceros
Una vez enviado el informe que declara la no realización de operaciones en el mes, no podrá modificarse ni eliminarse en el Portal PLD. Si con posterioridad se detecta alguna operación omitida que sí requería reporte, deberá enviarse el aviso extemporáneo correspondiente, sin que ello exima de eventuales sanciones. (artículo 25)
3.4. Informes de operaciones intragrupo
Se habilita un informe exclusivo para reportar aquellos periodos en los que el sujeto obligado únicamente llevó a cabo operaciones exentas con empresas pertenecientes a su mismo grupo empresarial. (artículos 25 Bis y 27 Bis)
3.5. Nuevos avisos de 24 horas por sospecha, o hechos e indicios
Se desarrolla la forma en que deberán presentarse los avisos ante situaciones extraordinarias o de riesgo:
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Aviso por sospecha: Debe enviarse dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se reconozca una conducta o transacción inusitada que no corresponda al perfil transaccional del cliente.
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Aviso por hechos o indicios: Debe transmitirse dentro de las 24 horas posteriores a conocer, por fuentes públicas o privadas, información que vincule al cliente con actividades de lavado de dinero.
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Procedencia obligatoria: Estos reportes deben presentarse aun cuando la operación no alcance los umbrales financieros de aviso o no se haya llegado a concretar, siempre que se cuente con los datos de identificación del cliente o usuario que la intentó realizar.
La obligación de enviar los avisos de 24 horas entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2027, de acuerdo con el régimen transitorio. (artículos 26 Bis, 26 Bis 1 y 26 Bis 2)
3.6. Arrendamiento en régimen de copropiedad
Para la actividad vulnerable de arrendamiento de inmuebles propiedad de varias personas, cada copropietario está obligado a presentar los avisos considerando el monto total de la renta mensual del inmueble. En el rubro de pago recibido deberá señalar el monto de la renta que recibió en lo individual. (artículo 24 Bis 6)
3.7. Calendario de cumplimiento de nuevas obligaciones
Con la publicación de la Resolución que modifica los formatos de avisos e informes, el 24 de septiembre de 2026, se detalla el calendario oficial para la entrada en vigor de nuevas obligaciones:
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1 de diciembre de 2026: Entrada en vigor de la Resolución. Esta fecha define el periodo de vacatio de seis meses previsto en las Reglas.
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1 de junio de 2027: A partir de esta fecha será estrictamente obligatorio presentar todos los avisos e informes utilizando los nuevos formatos electrónicos. También es la fecha a partir de la cual deberá presentarse los avisos de 24 horas por sospecha o hechos e indicios.
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Período de transición para avisos modificatorios: Si se requiere presentar un aviso modificatorio, se podrán utilizar los formatos antiguos únicamente hasta el 30 de junio de 2027. A partir del 1 de julio del mismo año, dichos formatos quedarán deshabilitados de forma definitiva en el Portal PLD.
Fecha de publicación: 1 de octubre de 2026